La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha definido criterios claros sobre la retroactividad en actos administrativos, especialmente en el sector energético, y más concretamtene sobre la caducidad de permisos de acceso y conexión por incumplimiento de los hito del RD-Ley 23/2020. En sus resoluciones más recientes, se destacan algunos principios fundamentales que podrían ser clave para los promotores de infraestructuras:
1.-Excepcionalidad del artículo 39.3 de la Ley 39/2015: La CNMC solo admite la retroactividad en casos excepcionales, como cuando beneficia al interesado y no perjudica derechos de terceros. Este principio es central para evitar desigualdades entre promotores en diferentes territorios.
2.- Prevalencia de normativas específicas: En conflictos relacionados con la caducidad de permisos de acceso (RD-ley 23/2020), la CNMC reconoce la posibilidad de aplicar retroactividad si la administración autonómica justifica los retrasos en la emisión de autorizaciones como la DIA o la AAC.
3.- Equilibrio entre legalidad y seguridad jurídica: La CNMC subraya la importancia de respetar los plazos legales, pero permite la retroactividad cuando el retraso no es imputable al promotor, protegiendo así los principios de confianza legítima y buena fe.
Estos casos reflejan el compromiso de la CNMC con la seguridad jurídica y la equidad en el acceso a las infraestructuras de energía.
Conclusión: La retroactividad puede ser una herramienta valiosa en la gestión de permisos, pero debe aplicarse con cautela y bajo los estrictos criterios establecidos por la Ley 39/2015 y la normativa específica del sector.